Protocolo de Compra-Venta Aempresa.es
I Consideraciones previas
Aempresa.es nace con la intención de profesionalizar el mercado de la compraventa de empresas, que en este momento se encuentra atomizado en muchos espacios y es ofrecido por personas poco familiarizadas con la complejidad de los distintos procesos en este tipo de operaciones.
Uno de los procesos más habituales para adquirir una pequeña o mediana empresa, es acudir a inmobiliarias, cuando no a intermediarios locales, es decir, personas sin la preparación específica para dar un valor real a la operación de intermediación, licencias, cuentas, formas sociales, actividades, información laboral, riesgos de la operación, impuestos a abonar, etc… y poder planificar la hoja de ruta con la que alcanzar el cierre de la transacción.
Es por esta causa que Aempresa.es se asegura de que sus colaboradores se dediquen profesionalmente al asesoramiento de empresas. Debemos darnos cuenta que asesores, consultores, economistas y abogados somos el cauce natural y profesional para ocuparnos, y aportar valor, a este tipo de intermediación.
Durante este protocolo vamos a usar el término empresa o negocio, no solo para referirnos a las sociedades mercantiles sino a cualquier forma de gestión de una actividad económica, que cada empresario habrá configurado de acuerdo a sus intereses. Algunas veces se transmitirán participaciones sociales, otras se transmitirá solo el fondo de comercio, en unas habrá un patrimonio inmobiliario o traspaso de arrendamientos, o webs o, en general cualquier negocio que pueda ser adquirido por otro, y es ahí donde aparece una de nuestras mayores habilidades, dar la mejor solución viable.
II Confidencialidad
Para Aempresa.es la confidencialidad es un pilar fundamental para el buen término de las operaciones.
Desde el momento en que una empresa publicita que está en venta empieza a perder valor. Las empresas no están en venta, pero las empresas se venden.
Se debe tener en cuenta que publicitar que un negocio está en venta te coloca en una posición de debilidad ante una posible oferta y, por lo tanto, el precio siempre será menor del esperado. Los clientes pueden temer por un cambio de producto y buscar alternativas, los trabajadores piensan en su futuro que puede ser incierto tras un cambio de dirección y los proveedores tienen la incertidumbre de si van a seguir trabajando con la empresa.
Es por esta causa que el sistema oculta automáticamente la dirección de la empresa en venta y se exige a nuestros agentes que no den datos en el anuncio que puedan localizar el negocio en venta mas allá de lo estrictamente necesario.
III Intención de compra
Los potenciales adquirentes de la empresa firmarán un documento en el cual se comprometen a que la solicitud de dicha información sea única y exclusivamente para estudiar la adquisición con otros fines. Además, esa información no podrá ser compartida con terceros sin interés en dicha adquisición.
IV Información a prestar tras la firma del documento de confidencialidad.
Tras la firma del contrato de confidencialidad se deberá prestar al potencial comprador la siguiente información. En una primera etapa de las conversaciones de adquisición, no es necesario que se den los documentos oficiales, valdría con un informe del asesor de la empresa en la que indique una información mínima con la que poder operar:
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Documentación sobre las cuentas de la empresa y evolución de las mismas en los tres últimos años.
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En el caso de las sociedades, PYG y balances, datos que son públicos y deberían estar en el Registro Mercantil publicados.
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En el caso de los autónomos, ingresos, ventas y gastos del negocio.
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Bienes Inmuebles a nombre de la empresa, ya sean en propiedad o en arrendamiento.
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Si es arrendamiento, poner las condiciones del arrendamiento.
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Si es en propiedad, poner precio y fecha de adquisición y fechas de modernización de las instalaciones si las hubiera
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Bienes muebles tales como vehículos y maquinaria a nombre de la empresa, ya sean propiedad o en arrendamiento.
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Patentes y marcas registradas si fuera el caso.
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Deudas con administraciones
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Certificados de estar al corriente, o no, con Seguridad Social, Hacienda, así como otras administraciones, locales o autonómicas.
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Carga laboral. Informar al potencial comprador de las condiciones de los contratos laborales vigentes y de su antigüedad.
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Licencias y autorizaciones de funcionamiento, tanto a nivel local (ayuntamiento), autonómico (Conselleria) o estatal.
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Contratos con penalización con colaboradores.
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Procedimientos judiciales o administrativos contra la empresa o el autónomo iniciados si los hubiera.
V Valoración de la operación
El precio de la operación que va a servir de base para la aplicación de la comisión del agente es la cantidad resultante de la suma de la cantidad a abonar como precio más la deuda existente y asumida por el comprador.
VI Acuerdo y garantía de la operación
Tras obtener un acuerdo de compra, se pactará contrato de arras con para asegurar la operación.
En él la parte vendedora se compromete a que la información prestada es fidedigna y no ha variado sustancialmente durante las fases de negociación.
El contrato de arras consistirá en un mínimo del 10% del precio efectivamente a abonar o los perjuicios causados a la otra parte en caso de incumplimiento si estos fueran una cantidad superior.
El agente de Aempresa tendrá derecho en ese momento a la obtención de sus honorarios en el mismo porcentaje que se pague del precio.
VII Comprobación de la información prestada.
Una vez alcanzado el acuerdo y abonadas las arras, el comprador tendrá derecho a la comprobación de todos los documentos que documenten la información recibida durante la fase IV de este protocolo. Si el comprador quisiera asegurarla mediante una auditoría, podrá encomendarla a su cargo al agente de Aempresa o a la empresa externa
VIII Finalización del acuerdo y entrega de la Empresa.
Todas las operaciones se firmarán en documento público en una notaría a elegir por la parte compradora que esté en el radio de acción del domicilio social de la parte vendedora. En dicho acuerdo debe constar ineludiblemente:
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Identidad de comprador y vendedor.
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El precio final a abonar por el comprador al vendedor, plazos y garantías de cobro.
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Declaración jurada del administrador y del empresario cedente de que la información aportada al comprador es completa y fidedigna.
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Asunción de responsabilidad por el empresario cedente por aquellas contingencias que puedan surgir en la empresa por actuaciones previas al cambio de administración, ya sean fiscales, judiciales o contables.
Última revisión del documento, 30/10/2023